¿Qué es un núcleo zoológico? ¿A quién va dirigido? ¿Cuándo es necesario solicitarlo? ¿dónde se ha de tramitar?
13 de marzo, 2018
Los núcleos zoológicos son todos aquellos establecimientos dedicados a la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta, recogida y cría de animales, el domicilio de los particulares donde se hacen ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria.
Este trámite está transferido a mcuchas Comunidades Autónomas, por lo tanto en nuestro caso, haremos referencia a Cataluña.
Todos los núcleos zoológicos están obligados a registrarse en la Generalidad de Cataluña. El organismo responsable para hacer el trámite es el Departamento de Territorio y Sostenibilidad o la Dirección General de Políticas ambientales y Medio Natural.
Al mismo tiempo es una actividad clasificada dentro del epígrafe 12.33 de la ley 20/2009, de prevención y control de las actividades, por lo cual también se ha tramitar como comunicación ambiental dentro de la administración local. Aunque las Ordenanzas Municipales pueden modificar los requerimientos, a nivel orientativo el procedimiento sería el siguiente:
- Presentar una instancia al Ayuntamiento, solicitando la compatibilidad urbanística de la actividad.
- Una vez aceptada la contabilidad urbanística hay que hacer el proyecto técnico con toda la información sobre el núcleo zoológico.
- Autoliquidación de la tasa de apertura.
- Registro de núcleo zoológico a través de Canal Empresa.
El registro va dirigido a:
- Titulares de agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales.
- Titulares de instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, entendido como establecimiento que aloja animales de compañía y donde se les cuida, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.
- Titulares de establecimientos de venta y los centros de cría de animales.
- Titulares de centros de recogida de animales.
- Particulares que hagan ventas u otras transacciones con animales en su domicilio.
- Particulares que tengan varias especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios.
- Titulares de instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa.
Quedan excluidas:
- Las instalaciones que albergan animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:
- Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. En especial, deben tener instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena.
En este sentido, el núcleo zoológico debe disponer de:
- Un emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
- Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
- Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales.
- Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizar.
- Instalaciones que garanticen unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento de lo que en este aspecto dispone la Ley de protección de los animales.
- Sistema de eliminación de excrementos y orines.
- Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
- Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario y cumplirlo.
- Tener las medidas de seguridad necesarias para evitar la fuga de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, y para evitar daños o ataques a los animales.
- Disponer de un servicio veterinario, encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
- Llevar un libro de registro oficial, tramitado por el Departamento, en el que se recojan de manera actualizada los datos relativos a la entrada y la salida de los animales y los datos de su identificación.
- En el caso de las instalaciones o centros para el mantenimiento de animales de compañía, además de los datos mencionados, hay que hacer constar la persona que es propietaria o poseedora.
- Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público.
- Tener a disposición de la Administración competente toda la documentación referida a los animales ubicados en el núcleo de acuerdo con la legalidad vigente.
- Vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que no presenten problemas de alimentación ni se dé ninguna otra circunstancia que pueda provocar daños, y de ser los responsables de tomar las medidas adecuadas en cada caso.
Casos especiales:
Los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Llevar el libro de registro y tenerlo a disposición de la Administración competente. El libro debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.
- Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran -ni los animales que se venden ni sus progenitors- enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 y 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de animales, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales.
- Hacer constar en el libro de registro el servicio veterinario propio o el asesoramiento veterinario externo.
- Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria.
- En las ventas de animales, entregar un documento en el que se hará constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, también se entregará un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
- El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora sobre la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas.
- La factura de venta debe incluir, en su caso, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.
- Las especificaciones relativas a la especie del ejemplar, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis en el documento informativo que se entregará al comprador.
Los parques zoológicos, además, deben cumplir los requisitos de la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Se entiende por parque zoológico un establecimiento público o privado que, con independencia de los días en que esté abierto al público, tenga carácter permanente y mantenga uno o más animales vivos de especies silvestres para exponerlos.
Las instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa deben cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, de establecimiento de medidas necesarias para el mantenimiento de animales salvajes en cautividad.
Si se solicita una modificación de las actividades y/o las instalaciones se debe presentar:
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Soliciar la baja o modificación'.
- Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
- Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
- Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.
- Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
- Modificación, en su caso, del Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.
- Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).
Si se solicita la inscripción de un cambio de titularidad del núcleo zoológico se debe presentar:
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
- Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
- Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
- Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
- Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).
Si se solicita la baja del núcleo zoológico se debe presentar:
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
- Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
- Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.
NORMATIVA APLICABLE.
DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. (Llei o Decret Legislatiu núm. 5113 publicado el 17/04/2008)
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. (Llei o Decret Legislatiu núm. 258 publicado el 28/10/2003 )
DECRETO 6/1999, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía. (Decret núm. 2817 publicado el 01/02/1999)
DECRETO 243/1994, de 13 de setiembre, por el cual se establecen los requisitos que han de cumplir los centros de recogida de animales de compañia abandonados. (Decret núm. 1954 publicado el 30/09/1994)
ORDRE de 23 de desembre de 1991, d'establiment de mesures necessàries per al manteniment d'animals salvatges en captivitat. (Ordre núm. 1542 publicado el 17/01/1992)
ORDEN de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña. (DOGC núm. 1087 publicado el 30/12/1988)
Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. (Ordre núm. 219 publicado el 11/09/1980)