Ingenieria Volrein

Licencias de actividad





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licencia actividad 2

Cualquier actividad para poder desarrollarse legalmente precisa obtener la licencia o permiso municipal correspondiente.

En nuestra oficina técnica tenemos mucha experiencia en la tramitación de expedientes para la licencia de actividades, trabajamos para todas las poblaciones de Cataluña.

Si lo desea puede solicitarnos un presupuesto sin compromiso, para cualquier gestión destinada a la obtención de la licencia, ofrecemos un buen servicio a precios muy competitivos.

Los trámites en los que podemos colaborar son:

- Comunicaciones ambientales.

Actividades enumeradas en el anexo III de la ley 20/2009 de prevención y control de las actividades.

- Licencias ambientales.

Son las actividades recogidas en el anexo II de la ley 20/2009 de prevención y control de las actividades.

- Autorizaciones ambientales con una declaración de impacto ambiental.

Son las actividades del anexo I.1 y I.2 de la ley 20/2009 de prevención y control de las actividades.

- Declaración de impacto ambiental con autorización sustantiva.

Son las actividades incluidas en el anexo I.3 de la ley 20/2009 de prevención y control de las actividades.

- Actividades inocuas o de baja incidencia ambiental.

Regula las actividades enumeradas en los anexos de la ley 16/2015 de simplificación de la actividad administrativa.

- Estudios de impacto ambiental.

Permiten valorar los efectos que un determinado proyecto podría ocasionar al medio ambiente, así como implementar las medidas correctoras necesarias para minimizarlos.

- Autorizaciones sanitarias.

Cualquier establecimiento dedicado a la industria alimentaria debe de poseer el Registro sanitario de industrias y productos sanitarios de Cataluña (RSIPAC). Elaboramos también planes APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) para controlar la calidad de los alimentos y su trazabilidad.

- Actividades existentes con riesgo de accidentes graves de nivel alto.

Dirigido a fabricantes y empresarios que dispongan de sustancias peligrosas que sobrepasen el límite marcado por la Directiva 2012/18/UE o posteriores modificaciones.

- Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Todas las actividades incluidas en el anexo I de Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán cumplir las prescripciones indicadas en el Decreto 112/2010 de 31 de agosto